Vamos a distinguir entre la operativa bancaria rutinaria y aquellas operaciones puntuales de mayor calado.
OPERATIVA BANCARIA RUTINARIA:
Comprende básicamente los movimientos relativos a la cuenta corriente. Hace unos años podíamos recomendar que una persona mantuviera varias cuentas corrientes en diversas entidades bancarias. Siempre es bueno diversificar y comparar. En la actualidad, tener más de una cuenta corriente es caro dada la cantidad de comisiones que aplican si el usuario no se pliega a sus condicionantes: domiciliar pagos, ingresar la nómina… Sólo se pueden salvar quienes soporten la cuenta con productos de ahorro e inversión gestionados por la entidad bancaria.
Las condiciones de funcionamiento se negocian generalmente de forma verbal frente al gestor bancario. Posteriormente, lo que se firma es un contrato estándar de cuenta corriente que no se lee (a veces es imposible dado lo pequeña que es la letra). En dicho contrato, para nada personalizado, lo que consta es tan sólo unos tipos y comisiones altísimos que aparecen en forma de máximos. De esta forma, pueden modificar las condiciones pactadas siempre que deseen porque mientras no lleguen a esos máximos, la actuación se pliega a lo firmado y no podremos reclamar.
CONSEJO: La condiciones acordadas con el empleado bancario deben constarnos por escrito y firmadas por él. Si no se consigue (es bastante posible que no accedan), sugiero hacer el escrito nosotros y que nos dé su conformidad. El correo electrónico es una vía muy directa y válida. Así, toda desviación sobre lo que consta, ahora sí por escrito, puede ser debidamente reclamada.
La vía de reclamación, desde el comienzo, debe hacerse también por escrito. Es importante que conste nuestra queja y la respuesta del gestor bancario por esa vía. Si su resolución no nos es satisfactoria, deberemos dirigirnos al Servicio de Atención al cliente de la Entidad. Si en dos meses no contestan o su respuesta no nos convence, tenemos derecho a presentar la queja ante el organismo supervisor, que en este caso es el Banco de España. Su respuesta no será vinculante, pero con su informe la Entidad recula porque de ir a juicio, sabe que pierde.
El coste de esta fórmula para reclamaciones es pequeño; tan sólo nuestro tiempo y las certificaciones de entrega de los escritos.
Sucede que aunque sea barato no nos movemos por pereza. Las cifras afectadas no son desorbitantes y parece que nos va a costar más el perejil que la salsa. Pero si sumamos esas pequeñas cantidades a lo largo del tiempo el importe puede llegar a ser considerable. No podemos, con nuestra permisividad, reforzar estos comportamientos. Y si da pereza hacer un escrito, si ellos tienen que responder a los millones de escritos que se encontrarían si nos esforzamos en reclamar lo que es nuestro, entonces se pensarían mejor si continuar con estos engaños.
OPERACIÓN BANCARIA PUNTUAL:
Aquí el cliente puede pasar a ser o bien acreedor (depósitos, fondos…) o bien deudor (hipotecas, préstamos, cuentas de créditos,…)
Cada una de estas operativas van a ser objeto de tratamiento particularizado por nuestra parte, pero a nivel global sí vamos a señalar elementos generales de actuación.
En primer lugar, ser conscientes de que generalmente estas contrataciones implican cantidades significativas. Se contratan, bajo un formato tipo, vía un escrito más personalizado. Estos contratos se elevan en muchas ocasiones a escritura pública, sobre todo cuando el cliente asume una posición deudora. No es de recibo, por tanto, que implicando mucho dinero, se firme sin leer detalladamente el contenido del mismo.
CONSEJO
Hay que tener mucho cuidado con lo que se firma ante los bancos. El problema es que muchas veces son contratos o escrituras largos y complejos y nos da vergüenza reconocer que así nos lo parece. Asesores como nosotros, de forma gratuita y sin ningún compromiso, te podemos orientar con un carácter más profesional, pero debes saber de todas formas que la Ley sí te ampara. Estamos en el supuesto que has firmado un contrato o una cláusula abusiva porque no estaba claro y/o no se te ha explicado (vicio de consentimiento o falta de transparencia). El problema está en demostrarlos. Para ello tendremos que lograr que conste por escrito los términos que hemos acordado. Redactaremos un mail donde concretamos las condiciones realmente pactadas y se lo mandaremos al gestor. Preguntaremos si todo es correcto y si falta alguna cosa y ése tiene que ser, más que lo que ponga en el contrato unilateral que ellos emiten y nosotros firmamos sin leer, lo que nos tiene que valer en caso de disconformidad. Es más, de mediar escritura pública, acudiría con copia de los mails al notario para que consten como anexos.
PREGUNTAS:
Quiero firmar una hipoteca y el banco me obliga a firmar con ellos un Seguro de Hogar y un Seguro de Vida. ¿Debo firmar? Una póliza de Seguro de Hogar es obligatoria. Lo que no es obligatorio es hacerlo con el Banco, que por cierto es mucho más caro. Sería ilegal obligarnos a firmar con ellos. Lo que sí que hacen es condicionar el tipo de interés a la contratación que proponen. Es decir, si no les contratas, te sale más cara la hipoteca. En este caso se trataría de comparar precios. Se puede hacer mediante simulaciones para los diversos tipos de interés propuestos, lo cual se le puede solicitar al mismo banco.
La póliza de Seguro de Vida no es obligatoria. El banco lo que pretende al proponer la Póliza es, además de cobrarla más cara, que además conste él como beneficiario, de forma que si el prestatario fallece, el banco cobra el dinero hipotecado. De todas formas, si median potenciales herederos, sí resulta es muy conveniente porque al heredero le puede llegar una herencia envenenada y puede verse obligado a tener que renunciar a todos los bienes (suyos o los heredados si la acepta a beneficio de inventario) por no poder asumir la carga hipotecaria
En estos Seguros de Vida asociados al préstamo, ¿quién debe ser el beneficiario?
Sin ninguna duda, el banco. En el común de las pólizas el banco se pone como beneficiario en caso de Fallecimiento. Es algo que le interesa, en tanto se evita problemas de testamentaría y la fiscalidad para Sucesiones es muy pequeña.
Sin embargo, en caso de que el siniestro indemnizable se deba a una Invalidez Absoluta y Permanente, las pólizas marcan como beneficiario el propio asegurado.
Esto le supone es un importante quebranto fiscal. Si el beneficiario en caso de Invalidez constara que es el banco, no habría repercusiones fiscales para el tomador. Si por el contrario aparece como beneficiario el asegurado, no va a poder cancelar toda la deuda con la indemnización en tanto que dicha prestación queda sujeta a la fiscalidad vigente. La cifra indemnizada menos las primas que haya abonado el tomador hasta el momento del siniestro estará sujeta a una retención de un 21%. Y posteriormente, la liquidación final, según el importe indemnizado, somete a la prestación a un tipo todavía mayor.
Lo lógico es que no se discriminara el beneficiario según el motivo del siniestro, cuando el objeto de dicha póliza es idéntico en ambos casos, que es garantizar a la entidad el cobro preferente de todas las cantidades pendientes de amortizar del préstamo asegurado.
Si la entidad aseguradora mantuviera su posición de que el beneficiario en caso de Invalidez siguiera siendo el asegurado, lo que debiera preverse es una prestación lo suficientemente amplia como para cubrir el compromiso fiscal que ello supone. De esta forma el Seguro también cumpliría el cometido para el que fue formalizado.